Redacción/El Informante de Veracruz
Cordoba, Ver; a 23 de octubre de 2024.- De llegar a comprobarse el delito de violación agravada, de lo que es acusado el regidor noveno del Ayuntamiento, Eduardo Edwar «N «, éste podría alcanzar una condena de hasta 30 años de prisión y multa de mil días de salarios mínimos, cuyo proceso de mantiene detenido, debido a que se aplazó la audiencia primaria para el próximo sábado.
Lo anterior en base a lo que marca el artículo 185 del Código Penal para Veracruz, reformado el pasado 02 de abril del 2010, donde se específica que la pena es de 10 hasta 30 años, cuando ocurra uno o más de los supuestos delitos por los que está señalado el aún funcionario municipal, quien arribó al cargo por la vía independiente y posteriormente ae afilió a Movimiento Ciudadano.
Mientras que en su procedimiento administrativo dentro del cargo edilicio, podría ser en base al artículo 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que a la letra dice que en caso de falta definitiva de algún regidor, podría no ser llamado el suplente, al contar con los ediles suficientes para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, es decir que la posición quedaría desierta.
«Las faltas temporales de los ediles propietarios que no excedan de 60 días, el cabildo podrá acordar que según sea el caso, el presidente municipal lo supa el síndico, y al síndico el regidor que le asigne el cabildo, … Las de los regidores no se suplirán si existe número suficiente de ediles conforme a esta ley para que los actos del Ayuntamiento sean válidos de lo contrario se informará al Congreso del Estado, para que éste o la diputación permanente en su caso llamé llame al suplente respectivo, si así se requiere».






